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public:docencia:univmajorsculturalibre:tema3

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public:docencia:univmajorsculturalibre:tema3 [2012/11/03 10:09] boronatpublic:docencia:univmajorsculturalibre:tema3 [2012/11/03 11:05] boronat
Línea 115: Línea 115:
  
  
-En España actualmente,tras la reciente modificación de la Ley de Propiedad Intelectual por la Ley 23/2006, están permitidas las copias de obras literarias, artísticas o científicas sin previa autorización de los titulares de propiedad intelectual, siempre y cuando sea para **uso privado** del copista, se haga de un material al que el copista ha tenido **acceso legítimo** y la copia **no sea utilizada con fines colectivos ni lucrativos**. La copia privada no se aplica a software o programas de ordenador.+En España tras la modificación de la **Ley de Propiedad Intelectual (LPI)** (Ley 23/2006), están permitidas las copias de obras literarias, artísticas o científicas sin previa autorización de los titulares de propiedad intelectual, siempre y cuando sea para **uso privado** del copista, se haga de un material al que el copista ha tenido **acceso legítimo** y la copia **no sea utilizada con fines colectivos ni lucrativos**. Como se ya se ha indicado en la cita anterior, la copia privada no se aplica a software o programas de ordenador. 
 + 
 +<note>Por ejemplo. Compro una novela.  Esa novela puedo prestarla o puedo hacer una fotocopia y prestar la fotocopia. Lo que se compra, en realidad, es la novela en sí como obra intelectual. El soporte físico ha pasado a ser algo completamente accesorio.</note>
  
  
Línea 127: Línea 129:
  
 ===== Licencias: GNU/GFDL, Creative commons y  dominio público ===== ===== Licencias: GNU/GFDL, Creative commons y  dominio público =====
-Las licencias de obras artísticas son una especie de contrato legal en el que el autor define qué permite hacer con su obra (copiarla, adaptarla, mejorarla, ...). Existen licencias libre y otras que no lo son.+Las licencias de obras artísticas son una especie de contrato legal en el que el autor define qué permite hacer con su obra (copiarla, adaptarla, mejorarla, ...). Existen licencias libres y otras que no lo son.
  
-Es muy importante definr una licencia. El autor tiene control legal casi absoluto de su obra publicada +Es muy importante definir una licencia. El autor tiene control legal casi absoluto de su obra publicada. 
-En particular, **si no da su permiso no se puede copiar, redistribuir, modificar, ampliar, etc.** ya que en ese caso la obra estaría bajo la ley de propiedad intelectual.+En particular, **si no da su permisono se puede copiar, redistribuir, modificar, ampliar, etc.** ya que en ese caso la obra estaría bajo la ley de propiedad intelectual.
  
-No hace falta licencia si la obra está en el “dominio púlico” (porque su autor así lo ha definido o porque ha expirado los derechos de autor).+No hace falta licencia si la obra está en el “dominio público” (porque su autor así lo ha definido o porque han expirado los derechos de autor).
  
 ==== Licencias de cultura libre ==== ==== Licencias de cultura libre ====
 +
 +FIXME Citar ejemplos reales.
  
   * Mecanismo para distribuir una obra como obra libre.   * Mecanismo para distribuir una obra como obra libre.
-  * Garantizan a quien recibe una obra las cuatro libertades esenciales +  * Garantizan a quien recibe una obra las cuatro libertades esenciales. 
-  * Restricciones admisibles: las que no impiden estas libertades+  * Restricciones admisibles: las que no impiden estas libertades.
   * Principales restricciones admisibles:   * Principales restricciones admisibles:
-    * Atribución de autoría +    * Atribución de autoría. 
-    * Colaboración simétrica (copyleft): +    * Colaboración simétrica (copyleft): Evita que la obra deje de ser libre al redistribuirse (<color red> ¿y respecto a obra derivada?</color>). 
-      * En inglés es un curioso juego de palabras. + 
-      * Evita que la obra deje de ser libre al redistribuirse+==== Creative Commons (CC) ==== 
 + 
 +http://es.creativecommons.org/ 
 + 
 +<note>De wikipedia:  
 +**Creative Commons** es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro que desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales de la creatividad, por medio de nueva legislación y nuevas tecnologías. Fue fundada por **Lawrence Lessig**, profesor de derecho en la Universidad de Stanford y especialista en ciberderecho, que la presidió hasta marzo de 2008. 
 +</note> 
 + 
 +**Creative Commons** también se conoce al conjunto de licencias que ha definido. En español se traduce por **Licencias de bienes comunes creativos**. 
 + 
 +La idea de CC y de Lawrence Lessig, como este indica en una de sus obras clave, «Cultura libre» no es completamente renegar del //copright// sino que los autores tengan mayor flexibilidad a la hora de otorgar algún tipo de licencia a sus obras.
  
 +Para entender cómo se construyen las licencias CC y cómo podemos definir y descargar la licencia a nuestro gusto, conviene visitar directamente la sección de licencias de CC:
  
 +http://es.creativecommons.org/licencia/
public/docencia/univmajorsculturalibre/tema3.txt · Última modificación: 2012/12/10 13:25 por mperez